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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola estoy de licencia por maternidad desde el 30/3 y tengo algunas preguntas:

    2-estoy afiliada al sindicato de empleados de comercio pero no a su obra social porq tengo una particular por lo cual no puedo acceder a la guarderia; pero a su vez en mi empresa trabajan más de 50 mujeres pero no hay guarderia debo reclamar que me reintegren al monto que voy a pagar particular?
    3-La empresa es un call center y si bien las horas establecidas son solo 6 yo trabajo 9 y me pagan 8 porque la hora de almuerzo no la pagan pero tampoco podemos cortar como deberiamos para que no sea paga.

    *Aclaración no estamos anotados en el sindicato correspondiente tampoco sino en empleados de comercio cuando somo telefonicos.

    POe favor si alguien puede asesorarme lo agradeceria muchisimo.

  2. Buenas noches, les hago una pregunta, a mi ya me otorgaron el aumente de mayo 2010. Mi pregunta es referida a los aumentos de antes me pagan como $1000 pesos no remunerativos, algun acuerdo se cae o van a seguir quedando? este aumente se dio porque algun acuerdo ya se termina? ante todo le doy las gracias la verdad que me preocupa esto. Gracias Lucas.

  3. Quisiera que me envìen via e-mail, el convenio colectivo de comercio donde hable especìficamente de lo que corresponde se le brinden a los empleados en concepto de almuerzo/cena y refrigerio, principalmente cuando un empleado està trabajando de noche.

  4. Hola estoy de licencia por maternidad desde el 30/3 y tengo algunas preguntas:
    1-me corresponde el aguinaldo? quien me lo debe abonar?
    2-estoy afiliada al sindicato de empleados de comercio pero no a su obra social porq tengo una particular por lo cual no puedo acceder a la guarderia; pero a su vez en mi empresa trabajan más de 50 mujeres pero no hay guarderia debo reclamar que me reintegren al monto que voy a pagar particular?
    3-La empresa es un call center y si bien las horas establecidas son solo 6 yo trabajo 9 y me pagan 8 porque la hora de almuerzo no la pagan pero tampoco podemos cortar como deberiamos para que no sea paga.

    *Aclaración no estamos anotados en el sindicato correspondiente tampoco sino en empleados de comercio cuando somo telefonicos.

    POe favor si alguien puede asesorarme lo agradeceria muchisimo.

  5. Hola Graciela, quisiera que me asesores en una cuestión.Según la ley laboral en el articulo 103 bis dice que me debería reintegrar el pago de la guardería maternal, pero mi jefe me dijo que no es asi porque yo no me encuentro bajo ningún convenio, sabes si es así? Yo soy comercial en una empresa que vende soluciones infomáticas.

    Espero que puedas ayudarme con esto

    Saludos

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