Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Fernanda:

    Si n tu recibo no tenes ningún concepto no remunerativo que diga «acuerdo colectivo junio 2007» si te deben el retroactivo desde agosto.
    gracias

  2. Hola Antonio:

    El empleador puede darte las vacaciones desde octubre hasta abril, comunicandote 45 días antes el otorgamiento.
    Cuando vos solicitas las vacaciones, tenes que hacerlo en forma escrita y el autorizarte tambien en forma escrita para despues estar seguro.
    muchas gracias

  3. Hola!

    Yo empese a trabajar en el mes de agosto y no me estan pagando el convenio, quiero saber si me lo tienen que pagar con retroactivo de agosto de 2007 a enero 2008, con el sueldo de febrero. Muchas gracias!

  4. Hola hace desde el año 1993 trabajo en un comercio y año a año he tenido grandes dificultades para tomarme las vacaciones y las fechas de otorgamiento, hace más de un mes le comunique a mi empleador en forma oral que a partir del 10/02/2008 desearia tomarme 15 días de los 21 que me corresponden, me dio el ok y me organice con mi flia para viajar, ahora mi empleador nos dice a todo el personal que en enero y febrero nadie se tomará vacaciones y tampoco determinó cuando serán, no ha otorgado a nimguin empleado las mismas y somos 15 . Que debo formalidad debo hacer para tomarmelas en la fecha que solicite en su oportunidad. Gracias

  5. Hola Claudia:

    No entiendo bien tu pregunta? supongo si cobras por hora, tenes que a lo que cobras por hora, sumarle como parte no remurativa este 23%.
    gracias

Los comentarios están cerrados.