El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Fernanda:
Si n tu recibo no tenes ningún concepto no remunerativo que diga «acuerdo colectivo junio 2007» si te deben el retroactivo desde agosto.
gracias
Hola Antonio:
El empleador puede darte las vacaciones desde octubre hasta abril, comunicandote 45 días antes el otorgamiento.
Cuando vos solicitas las vacaciones, tenes que hacerlo en forma escrita y el autorizarte tambien en forma escrita para despues estar seguro.
muchas gracias
Hola!
Yo empese a trabajar en el mes de agosto y no me estan pagando el convenio, quiero saber si me lo tienen que pagar con retroactivo de agosto de 2007 a enero 2008, con el sueldo de febrero. Muchas gracias!
Hola hace desde el año 1993 trabajo en un comercio y año a año he tenido grandes dificultades para tomarme las vacaciones y las fechas de otorgamiento, hace más de un mes le comunique a mi empleador en forma oral que a partir del 10/02/2008 desearia tomarme 15 días de los 21 que me corresponden, me dio el ok y me organice con mi flia para viajar, ahora mi empleador nos dice a todo el personal que en enero y febrero nadie se tomará vacaciones y tampoco determinó cuando serán, no ha otorgado a nimguin empleado las mismas y somos 15 . Que debo formalidad debo hacer para tomarmelas en la fecha que solicite en su oportunidad. Gracias
Hola Claudia:
No entiendo bien tu pregunta? supongo si cobras por hora, tenes que a lo que cobras por hora, sumarle como parte no remurativa este 23%.
gracias