Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Gabriela:

    Los basicos cambian de acuerdo a la antiguedad y a la capacidad no se cual es el tuyo A, B, C, D, E o F son los siguientes.
    Administrativo mes de Diciembre del 2006

    Antigüedad A B C D E F
    Inicial 1072.81 1081.24 1089.66 1114.94 1136.00 1166.89
    1 1074.21 1084.04 1093.87 1117.74 1140.21 1172.51
    2 1075.62 1085.45 1095.28 1119.15 1141.62 1175.32
    3 1077.02 1086.85 1096.68 1121.96 1143.02 1176.72
    4 1078.43 1088.26 1098.09 1123.36 1144.42 1178.13
    5 1079.83 1089.66 1099.49 1124.77 1145.83 1179.53
    6 1081.24 1091.06 1100.89 1126.17 1147.23 1180.93
    7 1082.64 1092.47 1102.30 1127.57 1148.64 1182.34
    8 1084.04 1093.87 1105.11 1128.98
    A esos importes le tenes que agregar el 23% no remunerativo. y la doceava parte del presentismo.
    Las horas al 50% se divide el importe por 200 se multiplica por 1.50 y luego x la cantidad de horas trabajadas.
    muchas gracias

  2. Hola Martin:

    Sucede que los basicos no cambiarón, son los del 2006 y a ese basico le incorporas los acuerdos que se pagan en forma separada.

    gracias

  3. Graciela:

    intenté entrar enla pagina que pones comolink pero no puedo. Sin embargo ya habia entrado a la pagina de la faecys y no pude encontra el sitio de donde bajar la escala salarial….

    conoces alguna alternativa?

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil