El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Gabriela:
Los basicos cambian de acuerdo a la antiguedad y a la capacidad no se cual es el tuyo A, B, C, D, E o F son los siguientes.
Administrativo mes de Diciembre del 2006
Antigüedad A B C D E F
Inicial 1072.81 1081.24 1089.66 1114.94 1136.00 1166.89
1 1074.21 1084.04 1093.87 1117.74 1140.21 1172.51
2 1075.62 1085.45 1095.28 1119.15 1141.62 1175.32
3 1077.02 1086.85 1096.68 1121.96 1143.02 1176.72
4 1078.43 1088.26 1098.09 1123.36 1144.42 1178.13
5 1079.83 1089.66 1099.49 1124.77 1145.83 1179.53
6 1081.24 1091.06 1100.89 1126.17 1147.23 1180.93
7 1082.64 1092.47 1102.30 1127.57 1148.64 1182.34
8 1084.04 1093.87 1105.11 1128.98
A esos importes le tenes que agregar el 23% no remunerativo. y la doceava parte del presentismo.
Las horas al 50% se divide el importe por 200 se multiplica por 1.50 y luego x la cantidad de horas trabajadas.
muchas gracias
quiero saber cual es el sueldo basico de comercio para la administracion y como se calculas las horas extras al 50%…gracias
Hola Martin:
Sucede que los basicos no cambiarón, son los del 2006 y a ese basico le incorporas los acuerdos que se pagan en forma separada.
gracias
Graciela:
pude encontrar la escala enla pagina por vos mencionada, pero es la escala de 2006
Hay alguna actual que contemple los aumentos de 2007?
Graciela:
intenté entrar enla pagina que pones comolink pero no puedo. Sin embargo ya habia entrado a la pagina de la faecys y no pude encontra el sitio de donde bajar la escala salarial….
conoces alguna alternativa?