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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Tengo una consulta respecto del acuerdo del mes de junio de 2007 de empl de ccio :

    1) A mi me otorgaron un incremento bajo el concepto «a cuenta de futuros aumentos» en el mes de abril de 2007 por $ 206. En junio NO me liquidaron ningun concepto no remunerativo ya que segun me dijeron el 12% ($ 201,12) era menor al incremento que me dieron en abril, entonces habia que compensarlo. Eso se repitio en julio y agosto. En Sep me liquidaron además como no remunerativo $ 95,68 (301,68 – 206, segun me explicaron). Eso se repitio en oct. En nov me liquidaron 179,48 (385,48 – 206). Eso se repitio en diciembre y me dijeron que se mantendrá hasta abril 2008 en donde los $179,48 pasaran a formar parte del sueldo.
    ES TODO ESTO CORRECTO ?
    Tengo una amiga en una situacion similar a la mia pero que trabaja en otro comercio pero el aumento de junio se lo liquidaron todo como no remunerativo; y eso me hizo dudar.
    Desde ya gracias

  2. quisiera saber como debe decir mi recibo de sueldo si trabajo en un estudio juridico a partir de enero 2008 de 18 a 21 y de lunes a viernes

  3. Necesito saber cual es el monto no remunerativo del mes de diciembre o enero 2008 otorgado por el Sec, y si hay incremento en los valores del sueldo
    Gracias
    Graciela

  4. Hola Mariana:

    cuando estas de licencia por maternidad te corresponden todos los aumentos que tu empleador otorgue. Igual en las vacaciones.

    muchas gracias

  5. hola, quisiera saber si el ultimo aumento que hubo para los empleados de comercio me corresponde ya que estuve desde octubre con licencia por maternidad y en enero me tome vacaciones, mi empleador dice que no me corresponde y que el que se pagara en febrero me corresponde un proporcional.
    desde ya muchas gracias

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