El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Maria:
Es muy dificil decir cuanto debería cobrar sin ver como te desempeñas en tus funciones, que cargo tenes, si tenes gente a tu cargo, si manejas dinero, si hay otros empleados y en que convenio estan, etc.
muchas gracias
Hola, trabajo en una agnecia de turismo, 9 hs de lun a vier y 4 hs los sabados, hago un poco de todo, quisiera saber cuánto debería cobrar.
Muchas Gracias.
Aguardo respuesta.
Hola Belen:
Entonces no te regis por ningun convenio colectivo. el basico y el sueldo lo arreglan el empleador y vos.
gracias
Hola Juan:
El periodo de prueba lo La ley establece un período máximo de 3 meses que los CCT pueden duplicar y a su vez, cuando se trate de pequeñas empresas (art. 83 ley 24.467), estos plazos de duplicarán nuevamente.
gracias
Estoy en un estudio jurídico y en mi recibo de sueldo hace muchos años me cambiaron de administrativa A a secretaria ejecutiva. Puede ser?