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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. hola, yo trabajo en un comercio hace 15 años, en mi recibo dice categoria «b», hace 7 años que estoy sola en una sucursal con otro emplados mas, cuando mi jefe viaja , me quedo de encargada general, hasta pago sueldos. si no igual hago todo la parte administativa en cada central y cuando termino me voy a la sucural y me hago cargo de todo. esta bien liquidado mi sueldo, como vendedor cat. «b»

  2. Soy empleada de comercio en area administrativa, trabajo de lunes a viernes de 8 a 12 y de 15 a 20, quisiera saber si es correcto ese horario o cual seria el indicado, tengo entendido que no deberia trabajar mas de 8 horas diarias o se compensa por no trabajar los días sabados? Muchas gracias.

  3. MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA GRACIELA!!!
    SEGÚN LA LEY LO QUE VOS DECIS ES QUE VA A CORRESPONDER 30 MINUTOS DE ALMUERZO MÁS 15 MINUTOS DE REFRIGERIO, ES ASI??? TE CONSULTO EL TEMA DE CUANTO CORRESPONDE POR ALMUERZO PORQUE VOY A SER MAMÁ Y DESPUÉS DE MI LICENCIA DE 90 DIAS QUERÍA SALIR ANTES 1 HORA POR LACTANCIA MÁS UNA HORA POR ALMUERZO, ES DECIR DOS HORAS ANTES. PERO SI ESTÁ BIEN EL TIEMPO QUE ME DAN (30 MINUTOS) SOLO RECLAMARÉ LOS 15 MINUTOS DE REFRIGERIO QUE NO ME DAN ACTUALMENTE.
    ESPERO ME CONFIRMES EL TIEMPO DE ALMUERZO MAS EL REFRIGERIO. SALUDOS Y GRACIAS

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