El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente : yo incorporé un empleado a partir del 2/1/08, pero omití registrarlo en la pagina de Afip Mi Simplificacion. Como tendria que proceder ?
La tendria que registrar igual con esa fecha ó tendria que incorporarla con fecha de ingreso a partir de hoy, registrarla en Afip y pagarle el mes de enero sin recibo de ley ? Habria alguna sancion por esa omision ?
Gracias
Necesito me informen cuanto deberia ser mi sueldo, soy administrativo B, trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes y hace 3 años y 7 meses que estoy en este trabajo
Buenos días. Necesito me informen sobre cuanto deberia ser mi sueldo, soy administrativa B y hace 3 años y 7 meses que trabajo.
Hola Mariana:
Te paso los basicos del personal especializado, tendrias que acercarte a un sindicato de empleados del comercio y ver si ellos te pueden orientar la categoría.
Auxiliar Especializado mes de Diciembre del 2006
antigüedad A B
Inicial 1096.68 1121.96
1 1098.09 1126.17
2 1100.89 1127.57
3 1102.30 1128.98
4 1103.70 1130.38
A ese importe le tenes que sumar el 23% no remunerativo del acuerdo y el 8.33% del presentismo.
muchas gracias
hola soy supervisora de un equipo de telmarketers, quiero saber que categorìa de empleado de comercio me corresponde y cuanto es el importe de la hora de esa categoría o el sueldo de bolsillo por 8 hs de esa categoría . gracias