El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola María:
Que raro que en el sindicato te dijeron que tenes jornada reducida, si estas trabajando 8 horas, cuantas horas te dijeron que hay que trabajar?
gracias
hola, yo trabajo en un comercio 8hs por dia pero mi recibo dice horario reducido y es por $500,yo gano 700, me gustaria reclamar que me pague lo que dice la escala o bien que me reduzcan el horario,en el sindicato me dijeron que tengo que dividir por 4 el sueldo inicial de la escala salarial ($1075) y luego multiplicarlo por 3 y el resultado es lo que tendrian que pagarme por jornada reducida y que es de 4hs, eso esta bien?
Gracias, Graciela
Hola Roque:
Si podes te conviene incorporarlo ahora y hablar con el empleado para pagarle en negro. Ya que no lo prejudicas en nada no le cambia el año para sus vacaciones y antiguedad.
De lo contrario tenes una multa.
gracias
Hola Soledad:
Tu basico es $ 1086.85 / 200 x 125= 678.75 a ese incrementale el 23% no remunerativo y el 8.33% de presentismo.
muchas gracias