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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Alfonso:

    Si el libro se inicia cuando inicias actividades, lo qu epasa que en tu caso la fech a derubrica va a hacer posterior, pero igual completalo desde el inicio.
    gracias

  2. Hola Karina:

    No hace falta la rectificativa de las que ya presentastes. Tenes en cuenta el articulo que publique, si tenes un solo empleado a partir de la liquidación febrero vencimiento marzo tenes que comenzar a presentar la DDJJ 931 mediante Internet con clave fiscal, opción «Su declaración»
    muchas gracias

  3. Hola Maria:

    Yo diria que si la jornada es de 8 hs. y te tienen que liquidar 4 hs es justo la mitad del basico, por eso no entiendo el calculo el sindicato. La jornada reducida no tienen limite vos podes trabajar 4, 5, 6, etc. y es jornada reducida. El calculo lo saco así basico (1075) divido 200 y te da el valor horario. Las horas qu etrabajas 4,5, etc las multiplicas por 25 y ese valor por el valor horario.
    Espero entiendas mi explicación, de lo contrario preguntame, despues contame que resolviste.
    gracias

  4. MI CONSULTA ES QUE ENVIE DESDE EL ALTA DE MI EMPLEADA DE COMERCIO FUE EN JUNIO 2007 LOS 931 CON LA VERSION 28 SIIJP, DEBO ENVIARLAS CON LA VERSION NUEVA AUNQUE YA SE ENCUENTREN ABONADAS Y QUE LE PONGO SO,LO RECTIFICATIVA. GRACIAS!!
    MUY ´´UTIL LA INFORMACIÓN RECIBIDA!

  5. O sea que lo que yo quiero pedir es que me paguen correctamente, y si no consigo esto quiero pedir trabajar menos horas, pero para poder hablar quiero saber bien cuantas horas son la jornada reducida y cual es el sueldo de la misma, se entendio? perdon por hacerlo largo, pero quiero reclamar estando bien informada. muchisimas gracias

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