El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Rosa:
el basico es $ 1.127.57 y te comento que los $ 100.- tovadia no fueron hnomologados.
gracias
Hola
mi consulta es con respecto al acuerdo de junio de 07.
En mi recibo de sueldo del mes de junio de 2007, figura el aumento del 12% en el haber basico, en el recibo de septiembre de 2007, figura el aumento del 6% tambien en el haber basico, pero en los recibos de noviembre y dicimebre de 2007 y el actual de enero de 2008 no figura el aumento del 5% restante otorgado. Mas alla de que yo perciba, o no, una diferencia en mi sueldo (ej. a cuenta d futuros aumentos, etc), no deber’ia figurar el 5% (la ultima parte del aumento) tambien en mi haber basico?
muchas gracias
Del mensaje de 1:41 pm agrego que el horario de trabajo es de L a V.de 9 a 18 hs., (1 hora para almorzar).
Gracias.
Cuál es el básico (además del presentismo del 8.33% y el importe no remunerativo del acuerdo junio/2007 del 23% y el acuerdo de enero/2008 de $ 100 no remunerativo por enero/feb/mar) para un empleado ingresado 1/7/05 categoría auxiliar especializado B.
Gracias.
gracias graciela sos como el libro gordo de Petete.Gracia!!