El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Ana:
La ley dice que cuando vos tomas una persona tenes que registralo, antes que comience a trabajar y declarar que lo tomas por un tiempo determinado y efectuarle los aportes. Mi consejo habla con tu amigo, el padre, y arregla el problema que te firme algún papel. Contame que te dijo el abogado.
gracias
Hola Guillermo:
El sueldo basico de que categoría?
gracias
tambien me gustaria saber: yo trabajo feriados 8hs y me pagan $40 el mismo dia en mano, eso esta bien, o es mas? como saco la cuenta? teniendo en cuenta que mi sueldo es 700 por 48hs semanales,
si ya lo recomende!!,otra consulta: vi en la pagina del sindicato de comercio que consiguieron una compensasion extra de $300 por unica vez que se dan en tres cuotas y que algunos ya lo estan pagando, lo reclamo?, y me gustaria saber las deducciones, solo se del el 11% jubilacion pero nose mas
hola: quisiera consultar lo siguiente, yo tengo un negocio chico y familiar, en enero de 2008 tome a un chico, hijo de un amigo,(por requerimiento de este) para que me reemplazara por unas semanas en el negocio,(comenzo el 7 de enero hasta el 03 de febrero y con 6 horas de trabajo por dia de lunes a sabado) de comun acuerdo, cuando retome mi trabajo a los dias recibi una carta documento donde me reclama que proceda a registrarlo laboralmente, que se siente injuriado por el despido y me califica de que yo lo tengo en una situacion de empleado no registrado, sita cct 130/75 y art 8 y 15 de la ley 24013,yo por ese trabajo le pague $400, menos adelantos que el pidio. nesecitaria saber como actua la ley en este caso ya que esa persona no fue tomada como personal permanente. y me da la sensacion que cualquiera puede reclamar cualquier cosa , me siento totalmente desamparada por la ley y por el derecho.
espero su respuesta. y me voy a mi abogado
ana