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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola María.

    Perdona pero pregunta tanta gente que no me acuerdaba. Si dividis 700/25×2 te da $ 56.- eso te tienen que dar en mano si trabajas el feriado, ya que el mismo se cobra al 100% y te tienen que dar un descanso compensatorio en la semana.
    muchas gracias

  2. jaja ojala seria por semana,yo soy la que va a reclamar trabajar menos porque me pagan solo 700 por mes y trabajo 8hs, bueno la cuenta de las horas extras lo entendi, ahora si por ejem: sueldo dividi 25 me da $30 por dia y eso por 2 me da 60, lo que quiero saber es si me lo dan en mano solo me tienen que dar $30? ya que los otros 30 supuestamente va en el sueldo? o son los 60 en mano? graciasss

  3. Hola María:

    Los $300.- todavía no fueron homologados, si bien hay algunos qu eigual lo pagaron otros no quieren hasta no e homologue y no se puede reclamar. El feriado que decis que te lo pagan en manos seguro que es un costumbre y no te lo pagan en blanco, ya que de pagarlo en blanco la cuenta es Sueldo divido 25 por 2. No entiendo que categoría tenes que cobras $ 700 es por semana o por mes.
    Los descuentos son 11% jubilación 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% sindicato.
    gracias

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