El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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muchas gracias graciela, por la paciencia y las respuestas
Hola María.
Perdona pero pregunta tanta gente que no me acuerdaba. Si dividis 700/25×2 te da $ 56.- eso te tienen que dar en mano si trabajas el feriado, ya que el mismo se cobra al 100% y te tienen que dar un descanso compensatorio en la semana.
muchas gracias
perdon quise decir la cuenta del feriado no de horas extras
jaja ojala seria por semana,yo soy la que va a reclamar trabajar menos porque me pagan solo 700 por mes y trabajo 8hs, bueno la cuenta de las horas extras lo entendi, ahora si por ejem: sueldo dividi 25 me da $30 por dia y eso por 2 me da 60, lo que quiero saber es si me lo dan en mano solo me tienen que dar $30? ya que los otros 30 supuestamente va en el sueldo? o son los 60 en mano? graciasss
Hola María:
Los $300.- todavía no fueron homologados, si bien hay algunos qu eigual lo pagaron otros no quieren hasta no e homologue y no se puede reclamar. El feriado que decis que te lo pagan en manos seguro que es un costumbre y no te lo pagan en blanco, ya que de pagarlo en blanco la cuenta es Sueldo divido 25 por 2. No entiendo que categoría tenes que cobras $ 700 es por semana o por mes.
Los descuentos son 11% jubilación 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% sindicato.
gracias