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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. HOLA QUERIA SABER SI ME PUEDEN MANDAR EN FORMA URGENTE LA ESCALA SALARIAL DE UN EMPLEADO DE COMERCIO Y DE UN EMPLEADO DE SALUD, O DONDE PUEDO ENCONTRAR ESTA INFO GRACIAS

  2. Graciela no se que categoria es porque es un trabajo que me ofrecieron, y el trabajo consta de atencion al cliente y trabajos de administración.
    Gracias

  3. Liquido sueldos, estuve revisando comentarios, entonces pregunto. Donde consta legalmente que el mes donde el empleado toma licencia, sigue cobrando el total de los No remunerativo (23%). Licencia se calcula sobre lo remunerativo unicamente. El no remunerativo debería ser proporcional a los días trabajados. Sino se estaría usando para calcular la licencia. Gracias

  4. Trabajo en relacion de dependencia, mi aportes se realizan para OSECAC.A partir de la primer semana de marzo,tengo que dar examenes finales, actualmente curso la carrera del profesorado en economia y gestin. Necesito saber cuantos dias me corresponderian para tomarme una licencia sin goce de sueldo, puesto que adeudo un total de seis finales. Hace tres años que trabajo para la misma compañia! seria la primera ocacion que solicitaria la misma. Muchas gracias

  5. Hola sergio:

    Ley 19392 Fondo jubilados 3 por ciento
    OBRA SOCIAL Obra social 3 por ciento
    AGEC Estuve buscando dice Asoc.Gremial empleados de Comercio. Te dan becas estud. guardolvos, farmacia, etc. cuanto te descuentan? Sos de Cordoba?
    FAECyS Asoc.Arg. de emp. de Coemrcio y Servicios 0.5 por ciento
    dto. ob. social ANR no se que es cuanto te descuenta porcentaje o suma fija?

    muchas gracias

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