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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola vanesa:

    Perdona la demora en la contestación pero no estuve, tenes 20 días en el año pagos por licencia en estudios universitarios, y hasta 4 días corridos por examén, articulo 86 del convenio. Tenes que llevar el correspondiente certificado de examén.
    muchas gracias

  2. graciela queria preguntarte lo siguiente estoy por volver de licencia el dia lunes 25/2 y se rumorea q me van volver a recepcionista yo em fui de siendo ejecutiva de cuentas en la financiera pero mi recibo de sueldo dice adm A, me `pueden ahcer eso?

  3. cuanto corresponde a una trabajadora de media jornada (6 hs) por lactancia. Y cuanto a una trabajadora de 8 hs. Tiene que ser al inicio o al final de la jornada, lo elige la trabajadora o lo puede decidir la parte empleadora. Se le puede dividir en dos.
    gracias

  4. Graciela: Si trabajo en un lugar que se dedica a dar Capacitación, cursos y seminarios, con tarjetas que dicen «Office Manager» (soy el encargado administrativo del lugar) hago de todo y tengo 3 empleados administrativos a cargo: cual es la categoría que me corresponde, puede ser que sea Encargado de 2º (E)?. Me pagan un sueldo en mano de $2000 pero figuro en recibos como «Secretario» con un básico de $1072, ingresé jul/07. Está bien?
    Muchas Gracias
    Marcelo

  5. hola graciela, quisiera q me digas q en el caso de llegar a despedirme ahora q vuelvo de mi lic por maternidad, cuanto me corresponderia de pagarme, soy adm A entre a trabajr en octubre del 2005, te agradeceria pronto tu respuesta porq el dia lunes tengo una reunion con mi jefe de personal y me huele a q me quieren hechar.gracias

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