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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Graciela, muchas gracias por la información, no estaba al tanto siquiera de los 15min de refrigerio, los mismos podría usarlos como horario de almuerzo sin tomarme hora de descanso, es que estamos tratando de llegar a algún acuerdo sin salir ninguno perjudicado, él no pagaría horas de más, yo no las estaría trabajando y así me tomaría los 15min para almorzar (que es el tiempo que me vengo tomando dado que más no tardo), muchas gracias, fue de mucha ayuda lo contestado por vos.
    Saludos

  2. Hola Javier:

    La licencia conviene que te la tomes cuando te casas, ya que la misma es para gozar de la luna de miel, en tal caso se acumulan las vacaciones a la licencia. Pero siempre convienen hablar con tu empleador y si arreglan que te la tomes despues no hay ningún problema. Siempre el pedido tienen que ser por escrito y vos guardate una copia con la autorización de él.
    muchas gracias

  3. Hola Paula:

    Tendrias que acercarte al sindicato, en el convenio no habla nada de hora de descanso, sino de 15 minutos de refrigerio, si te da horario cortado no te cobra la hora a vos, usa lo que dice el convenio, lo que no se si puede cambiarte asi el horario? o bien podrias reclamarle lo atrasado? pero asesorate bien en el sindicato. Luego avisame. muchas gracias

  4. Hola: estoy por casarme, quisiera saber si no la tomo a la licencia me la pueden pagar o la puedo acumular con la licencia anual, trabajo como repositor de supermercado por cuenta de terceros.
    Muchas gracias

  5. Hola Graciela, necesito consultarte lo siguiente, yo estaba trabajando en un local horario de corrido de 9 a 19hs, y los sábados de 10 a 14hs lo cual hacía un total de 54hs semanales, al reclamar a mi jefe él decidió modificar horario, el mismo es de 9 a 13hs (cierra el local -horario de descanso-) y de 14 a 19hs, consulto, esto no sería injusto? no me está cobrando a mí la hora de descanso que me corresponde?, o sea, ahora estoy fuera la misma cantidad de horas con la diferencia de que no me va a pagar las horas extras porque acusa que es horario de descanso, pero no es obligación de darme 1hs de descanso por trabajar más de 9hs? Aguardo tu prontísima respuesta para poder reclamar en caso de ser posible
    Gracias

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