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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. hola bueno yo era la que iba a reclamar trabajar menos horas porque no me pagan lo que corresponde, trabajo 8hs de lunes a sabado por $800 y me quedo a cargo del local mas de una vez haciendo pedidos sandwichs limpieza etc., yo no vi el aumento de junio, tampoco el plus de diciembre ni el de los 300 de ahora.
    Bueno pedi reducir el horario a 5.30hs diarias de lunes a viernes y sabado por medio de 6hs, o bien que me paguen lo que corresponde. tambien pedi que me paguen esos plus en comodas cuotas, la respuesta por ahora fue que cuando alguien no esta conforme se busca otro trabajo, es fue una respuesta bastante ordinaria.
    Esta tan mal lo que pido?

  2. Buenas Noches. Me quedó otra pregunta.
    Los data entry corresponden al sindicato de empleados de comercio?
    Muy amable, muchas gracias.

  3. Buenas Noches. Podrían enviarme por mail el covenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio con las escalas salariales, ya que necesito liquidar los sueldos y no puedo encontrar las escalas por la antigüedad de los empleados.
    Muy amable, muchas gracias.

  4. Graciela: Si trabajo en un lugar que se dedica a dar Capacitación, cursos y seminarios, con tarjetas de la empresa con mi nombre donde me presentan como “Office Manager” (soy el encargado administrativo del lugar) hago de todo y tengo 3 empleados administrativos a cargo: cual es la categoría que me corresponde, puede ser que sea Encargado de 2º (E)?. Me pagan un sueldo en mano de $2000 pero figuro en recibos como “Secretario” con un básico de $1072, ingresé jul/07. Está bien?
    Muchas Gracias
    Marcelo

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