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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Paula:

    Lo del presentismo no escuche nada, pero lo del aumento si todos los gremios estan peleando un acuerdo salarial para 2008 y nuevas paritarias, todavía no salio nada.
    El basico va aumentando cuando cambia la antiguedad.

    muchas gracias

  2. Hola graciela: me despidieron y mi recibo dice en sueldo fijo $686.91 Sueldo antigued 68,78, sueldo comisiones 375,41 acuerdo colectivo junio 07 145,61
    Te pregunto si esta bien liquidado o me deben pagar diferencias salariales porque el basico creo que es mayor o todo los items forman el basico

  3. sobre la base del 23% por el acuerdo del sec.
    me fui de vacaciones 14 dias y resulta que la para el calculo del 23% , en mi recibo de sueldo me tomaron solo 16 dias, osea que no tomaron los dias de vacaciones , aduciendo que se aplica sobre los dias efectivamente trabajados. segun la norma que es muy clara y explicita nada dice de estos al respecto, es mas hace explicito sobre se calcula( remuneracion por todo concepto, y hace explicito que no se toma como base para el calculo) ahora, la empresas tiene la obligacion de rectificarse sobre este calculo, en caso q no lo quiera hacer, como procedo??

  4. Hola Graciela otra vez, creo ya no tener más que otra pregunta… la categoría Administrativo B a qué se refiere? y la antigüedad cómo es calculada, por año? Muchas gracias

  5. Hola nuevamente Graciela, quisiera hacerte otras consultas, 1- con respecto al presentisnmo, puede ser que se esté hablando que deje de ser del 8.33 y pase a ser del 12%, a partir de cuándo sería? y 2-tengo entendido que va a producirse un nuevo aumento salarial para comercio que sería del 15% si no me equivoco, a partir de cuándo sería acreditado dicho aumento al sueldo?. Espero tu pronta respuesta, desde ya muchas gracias por evacuar siempre todas mis dudas.

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