El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Paula:
Lo del presentismo no escuche nada, pero lo del aumento si todos los gremios estan peleando un acuerdo salarial para 2008 y nuevas paritarias, todavía no salio nada.
El basico va aumentando cuando cambia la antiguedad.
muchas gracias
Hola graciela: me despidieron y mi recibo dice en sueldo fijo $686.91 Sueldo antigued 68,78, sueldo comisiones 375,41 acuerdo colectivo junio 07 145,61
Te pregunto si esta bien liquidado o me deben pagar diferencias salariales porque el basico creo que es mayor o todo los items forman el basico
sobre la base del 23% por el acuerdo del sec.
me fui de vacaciones 14 dias y resulta que la para el calculo del 23% , en mi recibo de sueldo me tomaron solo 16 dias, osea que no tomaron los dias de vacaciones , aduciendo que se aplica sobre los dias efectivamente trabajados. segun la norma que es muy clara y explicita nada dice de estos al respecto, es mas hace explicito sobre se calcula( remuneracion por todo concepto, y hace explicito que no se toma como base para el calculo) ahora, la empresas tiene la obligacion de rectificarse sobre este calculo, en caso q no lo quiera hacer, como procedo??
Hola Graciela otra vez, creo ya no tener más que otra pregunta… la categoría Administrativo B a qué se refiere? y la antigüedad cómo es calculada, por año? Muchas gracias
Hola nuevamente Graciela, quisiera hacerte otras consultas, 1- con respecto al presentisnmo, puede ser que se esté hablando que deje de ser del 8.33 y pase a ser del 12%, a partir de cuándo sería? y 2-tengo entendido que va a producirse un nuevo aumento salarial para comercio que sería del 15% si no me equivoco, a partir de cuándo sería acreditado dicho aumento al sueldo?. Espero tu pronta respuesta, desde ya muchas gracias por evacuar siempre todas mis dudas.