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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. bueno estoy de vuelta y cuento que al reclamar el salario que me corresponde o caso contrario reduccion de horarios, la respuesta fue que me despiden ja, y bue encima que no mande un telegrama para que me pongan al dia y le di opcion de reducir horario me responden asi..bue lo que quiero saber es si puedo reclamar el aumento de junio, el plus de diciembre y los 300 pesos de acuerdo que por lo que lei aca se homologo?, ya que no vi nada de eso quiero reclamarlo, esta bien?
    gracias

  2. Marcelo Sebastian

    HORACIO: EL CALCULO DEL 23% DE ASIG.NO REMUNERATIVA CONTEMPLANDO 14 DIAS DE VACACIONES SERIA ASI: ((+SUELDO/25*14)+(+SUELDO/30*(30-14 DIAS DE VACACIONES GOZADAS)))*23%. SI NO LA ENTENDÉS DECIME Y TE LA EXPLICO + FACILMENTE. OJO ADEMÁS DEBÉS DE SUMARLE EL PRESENTISMO A LA ASIG.NO REMUNERATIVA. SALU2

  3. Hola Graciela, me podrias responder a mi consulta en cuanto que si corresponde tomar como base los 30 dias, porque como te comente antes me descontaron los dias de las vacaciones en mi recibo de sueldo para calcular el 23%, y estoy seguro que esta mal porque lei la norma y nada dice al respecto

  4. Hola Maria Alejandra:

    El basico no es el total de lo que cobras, si rubro separado la antiguedad si va junta al basico no se xq te la pagan aparte. Si te pagan en proporcion al tiempo trabajado en el mes, depende los días. Aparte te correposnde liquidación final, corresponde inmdemn.x Despido un mes por año, falta de preaviso, vacaci. propor. SAC proporc..
    muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

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