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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Noelia:

    Fijate en el comentario 188 abajo del comentario tuyo hay un lugar en este sitio con un mail de MARIANO para que el que lo necesite se lo pida.
    Sucede que todavia no fue publicado por el M T pero ya fue homologado. Tambien en el sindicato te dan una copia.

    muchas gracias

  2. estoy notificada de un aumento de 300 en cuotas de 100 desde el mes de febrero 2008 y en mi trabajo no lo estan pagando por que dicen que no esta homologado.. de no ser asi donde se puede encontrar dicha homologacion…para presentar y hacer el devido reclamo

  3. Hola Laura:

    En mi sitio en un articulo subido el 27 de febrero, hay un mail de Mariano para que el que necesite la homologación que todavía no fue publicada pero en el sindicato te dan una copia, si queres trata de pedirselo a él.
    muchas gracias

  4. Hola:

    una pregunta, cuando se calculan vacaciones, hay que hacer el proporcional en base al Acuerdo Jun 2007? o solo sobre el básico…?

    Gracias!!

  5. graciela

    estoy notificada de un aumento de 300 en cuotas de 100 desde el mes de febrero 2008 y en mi trabajo no lo estan pagando por que dicen que no esta homologado.. de no ser asi donde se puede encontrar dicha homologacion…para presentar y hacer el devido reclamo

    gracias

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