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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Queria saber cuantas son la cantidad de horas legales de jornada laboral. Yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 con 30 min de almuerzo. Todo el año pasado trabaje ese mismo horario mas 3 horas y media los sabados. Cuantas horas es por semana? se cuenta con el almuerzo?

  2. gracias Marcelo Sebastian: yo si lo entiendo, los que no entienden son las personas de RRHH, Y SUS AMIGOS QUE LES LIQUIDAN LOS SUELDOS( EMPRESA TERCERIZADA), LLAMAMOS AL SINDICATO Y NOS DIJERON QUE ES ASI COMO VOS DECIS, ES MAS NOS INVITARON A IR AL MISMO A VER UN ASESOR LEGAL, GRACIAS

  3. otra cosa me dijeron que no podia reclamar ni aguinaldo ni vacaciones proporcional, pero por lo que yo entiendo yo ya iba trabajando dos meses del 2008 por lo cual si no me falla el calculo tenia ya 2 dias($55) de vacaciones de este año, y unos $133 de aguinaldo, no? siempre basada en el sueldo de 800 que tenia

  4. Ayudaaa bueno como conte..al intentar reclamar que me paguen lo que me corresponde de 800 a 1200 o que me hagan un reduccion de horarios, me despidieron, yo hice un calculo de mi indeminizacion (trabaje 3 años y el primero en negro) sobre los 800 y me da unos 4300 (con preaviso, ultimo sueldo dentro,un sueldo por año y sac y vacaciones proporcionales).
    Me faltan las diferencias salariales del aumento del 2007, el plus de diciembre y los 300 de enero de 2008 que nunca me pagaron, ahora hay algo mas que deba reclamar? tambien teniendo en cuenta que parte de mi sueldo estaba en negro,se que hay multas por eso y por las diferencias salariales. pero no se de cuanto? me dijeron que podia reclamar unos 8000, esta bien?

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