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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola florencia.

    Estos son los aumentos, ahora hay como simepre qu eesperar a que se homologuen y firmen asi se sabes bien como es el tema de lo no remunerativo, etc.
    El articulo 85 10 días como máximo estudiantes secundarios.
    articulo 86 20 días como máximo estudiantes universitarios, hasta un máximo de 4 por examen
    cuando en el año se exeden 5 exámenes sin repetirlos se puedne acumular 4 días mas.

    muchas gracias

  2. Hola Graciela…quisiera saber a partir de cuando comienza a ser remunerativo el aumento de Junio del 2007?

    Otra pregunta….cuantos son los dias que nos corresponden por estudio a los afiliados al sindicato de comercio? De que forma se pueden tomar?
    Gracias!

  3. quiero saber a cuantas horas corresponde un recibo de auxiliar especializado categoria b de 607.000 pesos

  4. Graciela : Estube conlicencia de maternidad de septiembre a diciembre y el ANSES no me pago lo correspondiente al aumento no remunerativo (acuerdo130/75). Presente un reclamo y se expidio diciendo que no le correspondia pagarlo. El tema es que la ley dice que la trabajadora no peude no puede ganar/percibir menos; pero si el Anses no lo paga y el empleador tampoco; quien me salda el faltante.Yo estoy peleando para que alguien me pague el aumento no remunerativo pero aunno lo consigo. Habria que lograr que se saque un instructivo o algo al respecto. Pero en definitiva siempre los damnificados somos nosotros y al estado no le importa.

  5. hola Martín:

    Es corredcto los empleadores que contratan personas con capacidades diferentes pagan menos contribuciones por ese sueldo.

    gracias

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