El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Jose:
No se puede decir con tan pocos datos la categoría, depende del establecimiento chico, mediano, granda etc. empleados trabajando, gente a cargo, capacidad, desempeño, muchas cosas dependen, entrarias en la categoria de AUXILIAR.
gracias
Hola, soy el encargado de una distribuidora hace 8 años, me podeas decir en que categoria tendria que estar? y cual seria mi sueldo aprox. Gracias.
Hola Nicolas:
Si perdes el presentismo aunque la falta sea justificada, el presentismo es asistencia completa.
gracias
Gracias por responder Graciela, te comento, la falta injustificada se debio a una entrega de la facultad, pero como no era ni un final ni un examen, en la facu no pude obtener el justificante de esa entrega para pedir el dia por examen en el trabajo, debido a eso fue mi falta y no hubo forma de justificarla. Ahora te pregunto, con esta falta injustificada puedo perder el presentismo.?? Gracias
Hola Hugo:
Tu basico es de Personal Auxiliar «C», en abril es de 1402.46 mas el 8% no remunerativo mas los $100.- si queres fijate que tengo publicada el día 13 de abril una planilla Excel que podes liquidarte tu sueldo, si la utilizas decime si te fue util.
gracias