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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Mucho gusto! soy Rodrigo y trabajo en una PYME de 8 personas y de las cuales tres somos operadores y despachadores de llamadas (telefónicas) de visitas y urgencias médicas. Yo trabajo una vez por semana cumpliendo una guardia de 24 horas (desde el dia sabado 19hrs hasta el domingo 19 hrs) me pagan bajo convenio de empleados del comercio un sueldo mensual de 610 + en negro $110, mi pregunta es si estoy cobrando correctamente bajo éste convenio y por otro lado quisiera saber si estoy bien encuadrado o debo tener otro convenio. Muchas gracias!

  2. Hola Daniela:

    El basico depende de la antiguedad inicial es $1329.92, la cantidad de horas a trabajar por semana son 48, si trabajas menos es proporcional, si trabajas más se pagan horas extras, hay lugares que tienen ampliado el horario detrabajo acordado con el sindicato y ministerio pero deben poner a la vista de tods la planilla horario y el acuerdo si es que lo hay.
    El convenio no dice nada del almuerzo solo de quince minutos para merandar.
    gracias

  3. HOLA GRACIELA:
    MI DUDA ES: ¿CUAL ES EL BÀSICO PARA ADMINISTRATIVA B EN EL CONVENIO DE COMERCIO?
    Y ¿SI LA CANTIDAD DE HS TRABAJADAS MODIFICA EL MISMO?
    ¿DE CUANTO ES EL RECREO PARA ALMORZAR CUANDO TRABAJAS 10 HS SEGUIDAS?
    Y ¿SI EN EL CONVENIO DE COMERCIO SE PAGAN LAS HS EXTRAS?
    DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA ME ES DE MUCHA AYUDA

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