El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Buenos dias, todo bien el acuerdo esta firmado, pero el Sr. Cavalieri no sabe si no lo Homologan las Empresas no lo pagan, cuento tiempo mas vamos a esperar para cobrar el 8 %, cuando las cosas aumentan el 30 %, por favor, porque no firman las cosas en tiempo y forma para que lo las Empresas lo paguen, lo lamentable es que ellos lo saben y no hacen nada, por el empleado de comercio.
Gracias.
Hola Gustavo:
Te paso la liquidación.
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAuxiliar A 1 año ant.$ 1.329,92
PRESENTISMO $ 110,83
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 106,39
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,20
TOTALES $ 1.664,34
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 158,48
LEY 19032 3 $ 43,22
OBRA SOCIAL OSECAC3 $ 49,93
SINDICATO 2 $ 33,29
FAECYS 0,50 $ 8,32
DEDUCIONES $ 293,24
ADICCIONALES IMPORTE $ 1.371,10
si buscas en la página hay publicada una planilla excel para que puedas liquidar tu suledo. publicada el día 13 de abril
gracias
Trabajo bajo la categoria auxiliar A desde hace 1 1/2 cual seria mi sueldo y que aumentos tendria que haber tenido.
Desde ya muchas gracias por despejar mis dudas.Saludos Gustavo.
Hola Mario:
Todo depende de lo qu ehayas arreglado cuando empezaste a trabajar, la categoria es la de vendedor b basico $1380.01 pero no se lo que arreglaste, viaticos no corresponden.
gracias
Hola:
Hace un mes trabajo en una empresa de venta de cursos,visitando escuelas ya que son cursos para docentes, pertenezco a empleados de comercio, por cada venta que realice me dan $10 de comisión mi duda es ¿cual debería ser el básico correspondiente?¿Corresponde el cobro de viáticos?
Desde ya muchas gracias