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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola!!!! soy yo devuelta te especifico bien lo q hago, trabajo para una finaciera en mi recibo de suledo figura «Calificacion profesional: Jr. Aux», «Categoria: Cajero B», trabajo 48hs semanales con un franco semanal y mi consulta es si tendrian q pagarme los sabados despues de las 13hs el 50% o 100%, domingos 100% y como yo hago de 14hs a 22hs si corresponde el recargo nocturno?

    Muchas Gracias

  2. Hola!! mi consulta es si me corresponde cobrar los domingos el 100%, yo trabajo para una finaciera y somos empleados de comercio quisiera saber si me corresponde que me paguen asi los domingos.

    Muchas gracias

  3. quisiera saber en 9 hs corridas de trabajo cuanto son los minutos o si es una hora de almuerzo.
    desde ya muchas gracias

  4. Hola Elisa:

    Si estas fuera de convenio, no los aumentos de empleados de comercio son para el personal que esta en convenio, cual es el motivo de estar fuera de convenio? Si tenes dudas en el sindicato hay abogados los cuales podes consultar.
    gracias

  5. hOLA Graciela.

    Repito mi pregunta ya que no he tenido resouesta, gracias

    Desde el 28 de enero estoy con licencia por maternidad.-
    Hasta ahora desde que ingrese a la empresa hace 2 años no he recibido aumentos por estar “fuera de convenio ” Me corresponde empleados de comercio.-
    Deben durante la licencia qie incluye el mes de abril, liquidarme los aumentos otorgados y los $ 100 extras no remunerativos ?

    gracias Elisa.-

Los comentarios están cerrados.

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