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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Veronica:

    No me pones cual era tu sueldo, ni tu antiguedad, pero el calculo es
    un sueldo por año de antiguedad o fracción mayor a tres meses por año de antiguedad. el 25% mas aguinaldo y vacaciones proporcionales

    gracias

  2. Cumplí con mi licencia por maternidad y el mismo día que me debía incorporar envié y llegó el telegrama de renuncia, que me debería pagar la empresa?
    Muchas Gracias.-

  3. Hola paula:

    Si el convenio es el 130/75.
    El articulo 86 quiere decir 7 años de estudios universitarios, no desde el momento de ingreso a la empresa, si cuando ingresaste ya contabas con esa licencia, se tiene en cuenta desde ese año, de lo contrario desde le momento que ingresaste a la universidad.
    No se si fui clara? entendiste?
    gracias

  4. buenas tardes.
    necesito hacer una consulta.
    el convenio de trabajo de empleados de comercio vigente es el nº 130/75?
    ademas, cuando en el art. 86 dice «fijandose el plazo completo en 7 años» se refiere, por ejemplo a que si yo ingrese en noviembre de 2004, tengo hasta noviembre de 2011 para gozar de este tipo de licencia?.
    desde ya agradezco su respuesta. paula.-

  5. Hola Andres:

    Los domingos como los feriados se cobran al 100%, salvo algunos comercios que acuerdan en el ministerio de trabajo ocn la firma del sindicato para trabajar estos días y tienen un sueldo que cubre esas cosas.
    tiene que tener planilla horaria y figurar horarios de los empleados a la vista, con un sueldo especial

    gracias

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