El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Veronica:
No me pones cual era tu sueldo, ni tu antiguedad, pero el calculo es
un sueldo por año de antiguedad o fracción mayor a tres meses por año de antiguedad. el 25% mas aguinaldo y vacaciones proporcionales
gracias
Cumplí con mi licencia por maternidad y el mismo día que me debía incorporar envié y llegó el telegrama de renuncia, que me debería pagar la empresa?
Muchas Gracias.-
Hola paula:
Si el convenio es el 130/75.
El articulo 86 quiere decir 7 años de estudios universitarios, no desde el momento de ingreso a la empresa, si cuando ingresaste ya contabas con esa licencia, se tiene en cuenta desde ese año, de lo contrario desde le momento que ingresaste a la universidad.
No se si fui clara? entendiste?
gracias
buenas tardes.
necesito hacer una consulta.
el convenio de trabajo de empleados de comercio vigente es el nº 130/75?
ademas, cuando en el art. 86 dice «fijandose el plazo completo en 7 años» se refiere, por ejemplo a que si yo ingrese en noviembre de 2004, tengo hasta noviembre de 2011 para gozar de este tipo de licencia?.
desde ya agradezco su respuesta. paula.-
Hola Andres:
Los domingos como los feriados se cobran al 100%, salvo algunos comercios que acuerdan en el ministerio de trabajo ocn la firma del sindicato para trabajar estos días y tienen un sueldo que cubre esas cosas.
tiene que tener planilla horaria y figurar horarios de los empleados a la vista, con un sueldo especial
gracias