El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Graciela mi consulta es que para liquidar sueldo administrativo B COMERCIO TRABAJA DE LUNES A VIERNES,de 8 a 12 hs.me hacen liquidar Obra Social por jornada completa,Sindicato y cuota sindical,todo ésto por jornada completa.corresponde?
Muchas gracias
Hola paula:
Yo utilizo basico divido 200 por cantidad de horas trabajadas en el mes, en tu caso es basico divido 200 por 104, aproximadamente medio basico, ese es mi metodo depende de la persona que liquida o aveces de las jornada laborales de las empresas.
gracias
hola! trabajo en un comercio en la parte de ventas, actualmente 4 horas de lunes a sabado, y posiblemente me incrementen el horario a 5.5 hs. quisiera saber cual es el sueldo que me corresponde por ley, si existe alguna escala que yo pueda consultar, o si me pueden enviar una. Muchas gracias!
Hola Maria:
Yo te diria que seria mejor reclames un ajuste en tu sueldo, ya que si le mencionas sindicato, seguro no les va gustar, y si vos estas conforme con tu trabajo, manejalo en forma individual, no se si me entendes.
gracias
Graciela las otras categorias son de vendedor y yo soy gerente pero en mi recibo no figura ley o convenio que me aplican pero como es un comercio y no solo atiendo, cobro sino que tambien armo la vidriera quería saber si puedo reclamar los adicionales que establece el CCT de empleados de comercio, mi sueldo básico es de $1.250 mas comisiones por venta gerente? No se que convenio aplican mis empleadores que por otro lado es una S.A.? Mil gracias