Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Seguinos

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Patricio:

    Generalmente las empresas no quieren tener sindicalistas, le riesgo depende del grado de participación de los gremialistas, y de las empresas, es muy personal esto.
    Lo de los delegados habria que ver la cantidad de personas en la empresa, hacer una lista de los afiliados al sindicatos y acercarse al mismo presentandola, luego hay que hacer una votación con el permiso del sindicato.

    gracias

  2. hola graciela. si como se debe hacer (en el sindicato) para solicitar eleccion para elegir un delegado en la empresa.y la otra consulta es : si se presenta una lista para la nueva conduccion del sindicato , que peligro o que respaldo tienen los componentes de esta lista de ser despedidos de la empresa.
    desde ya gracias

  3. hola , quisiera saber si te puedo consultar con un tema relacionado con crear una lista para la eleccion de secretarios y vocales para laconduccion del sindicato del comercio, y si es asi que posibilidad tienen de ser despedidos los o algunos integrantes de dicha lista, o si hay alghun recurso para que esto no suceda.
    gracias

  4. Hola Maria Marta:

    Si corresponde lo que sucede es que no todas las jurisdicciones lo exigen, pero la Ley de Obra Sociales asi lo dice.

    gracias

Los comentarios están cerrados.