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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. hola graciela como estas! aca va la pregunta nuevamente,trabajo de lunes a viernes de 12:30 hasta las 20:30hs y los sabados de 10:00 a 20:30hs, lo que yo queria saber cuantos seria mi sueldo? gracias!!

  2. Hola Gabriela:

    El aguinaldo si esta bien.
    Vacaciones de invierno? en la empresa que estas trabajando te dan vacaiones de invierno? las vacaciones que te tomaste esta bien 21 dias por 5 años de antiguedad, peor osn una vez al año, si en la empresa dan vacaciones de invierno si te corresponde pero eso no es por Ley es por costumbre de la empresa y habria que leer el acuerdo.

    gracias

  3. hola graciela! disculpa ahora te esplico bien: yo tengo mas de 5 años de antiguedad y tuve licencia por enfermedad(11 meses) en abril del 07 hasta que comence la licencia por maternidad en febrero del 08. mi mejor sueldo es de 1580(sueldo por enfermedad del mes de enero). si es como me esplicaste seria de 395 no? los 21 dias de vac son correspondientes al año pasado. este año me corresponde vac de invierno? gracias!!!!

  4. Hola Gabriela.

    Como no me decis tu mejor sueldo bruto te explico que el aguianldo en tu caso por la licencia maternidad se cobra mejor sueldo /2 y a ese importe /2 ese seria tu aguinaldo lo que no se si cuando estuviste enfermedad cobrabas sueldo o no cobraste nada por estar excedida en el pago por enfermedad?
    LAs vacaciones no tienen nada que ver con la enfermedad, le pago de enfermedad si es la misma corresponden 3 o 6 meses al año calendario. Vos cobraste 11 meses y tambien los dias de enfermedad de este año?

    no entiendo muy muy pero espero haberte aclarado algo, si no podes volver a preguntar, pero poniendo los datos lo mas claro posible

    muchas gracias

  5. hola!QUISIERA SABER SI COBRE BIEN EL AGUINALDO:$285. DESDE EL 1º DE ENERO HASTA EL 17 DE FEBRERO ESTUVE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD Y DEL 18 DE FEBRERO AL 17 DE MAYO LICENCIA POR MATERNIDAD. PEGADO A ESTO ME TOME MIS 21 DIAS DE VACACIONES COMENZANDO A TRABAJAR EL 9 DE JUNIO HASTA LA FECHA. COMO SE CALCULARIA EL AGUINALDO? ME CORRESPONDE VACACIONES DE INVIERNO SI EL AÑO PASADO TUVE 11 MESES DE LICENCIA POR ENFERMEDAD? MI MEJOR SUELDO ES DE 1580

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