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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Buen dia!!
    Soy Lorena y deseo saber cuánto tiempo corresponde de almuerzo a un empleado de comercio. Trabajo de lunes a viernes 9 hs. por dia.
    Además quisiera saber por la licencia de maternidad, estoy por entrar a la licencia, que son 90 dias corridos no? si dentro de esos días hay feriados, la licencia se correría??? Además la engancho con mis vacaciones y me va a suceder lo mismo. Voy a tener algunos dias feriados en el medio, debo correr los dias feriados, es decir sumar esos dias para el final???

  2. yo comense a trabajar el 3 de diciembre en un comercio donde se venden bloques de hormigon, y me dieron junto con el contrato un papel donde tengo la opcion de renunciar a las retenciones destinadas al sindicato de empleados de comercio, convenio N* 130/75,
    queria saver cuanto son los descuentos y que veneficios tendria con el sindicato?
    y cual seria el monto que se esta pagando para 1/2 jornada (4,5hs)por dia

  3. quiero saber si tengo una antiguedad de 26 anos cuanto es lo que corresponde que me paguen por antiguedad y como tiene que figurar en el recibo de sueldo ¿separado del sueldo basico ?

  4. Hola German:

    Te correspnde proporcional porque entraste a trabajar el día 24 de julio, el calculo es el siguiente:
    Mejor sueldos (no basico, sino sueldo, incluido horas extras, todo) divido 2 multiplicado por 156 (días trabajados) divido 180= aguinaldo a cobrar. El año 2008 te va a corresponder medio aguinaldo en junio y medio aguinaldo en diciembre.
    muchas gracias

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