El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Buen dia!!
Soy Lorena y deseo saber cuánto tiempo corresponde de almuerzo a un empleado de comercio. Trabajo de lunes a viernes 9 hs. por dia.
Además quisiera saber por la licencia de maternidad, estoy por entrar a la licencia, que son 90 dias corridos no? si dentro de esos días hay feriados, la licencia se correría??? Además la engancho con mis vacaciones y me va a suceder lo mismo. Voy a tener algunos dias feriados en el medio, debo correr los dias feriados, es decir sumar esos dias para el final???
yo comense a trabajar el 3 de diciembre en un comercio donde se venden bloques de hormigon, y me dieron junto con el contrato un papel donde tengo la opcion de renunciar a las retenciones destinadas al sindicato de empleados de comercio, convenio N* 130/75,
queria saver cuanto son los descuentos y que veneficios tendria con el sindicato?
y cual seria el monto que se esta pagando para 1/2 jornada (4,5hs)por dia
Hola Romina:
La antiguedad no figura en rubro separo, sino que el basico va modificando por años de antiguedad.
muchas gracias
quiero saber si tengo una antiguedad de 26 anos cuanto es lo que corresponde que me paguen por antiguedad y como tiene que figurar en el recibo de sueldo ¿separado del sueldo basico ?
Hola German:
Te correspnde proporcional porque entraste a trabajar el día 24 de julio, el calculo es el siguiente:
Mejor sueldos (no basico, sino sueldo, incluido horas extras, todo) divido 2 multiplicado por 156 (días trabajados) divido 180= aguinaldo a cobrar. El año 2008 te va a corresponder medio aguinaldo en junio y medio aguinaldo en diciembre.
muchas gracias