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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Alejandrina:

    Tenes que tomar del mes a pagar los ultimos doce meses y asi sucevisivamente, o sea que el % varia cada ves es menor, no es el mismo ok.
    cuando cobras la licencia por maternidad no se debe discrimar nada ya que el importe es todo junto una asiganción familiar que paga ANSeS, o la empresa y luego lo descuenta, es un importe como si estuvieras trabajando, en tu caso con comisiones calculas en forma proporcional.
    No se si son lo suficientemente clara, es un poco dificil de explicar y entender.
    Vos hablas qu ecobras una serie de acuerdo pero a partir de abril/08 el acuerdo del 23% paso a integrar el basico y se cobran los $100.- mas 8% en forma NO REMUNERATIVA con su correposn diente presentismo tambien en forma no remunerativa y a partir de junio/08 el adicional por antiguedad va en rubro separado, y en junio el 8% pasa a 14%.
    Entendiste? gracias

  2. Graciela quiero saber si me corresponde el pago de vacaciones trabajando con sueldo básico más comisiones, como Alejandrina, yo estuve con lic por enfermedad tres meses y por maternidad otros tres pero esto fue desde Noviembre en adelante…me tiene que pagar y cómo realizo el cálculo? Sumo básico y comisiones del último año? Y cómo debo calcular en estos casos la licencia por maternidad? A mí tbién me fueron bajando mes a mes, fui cobrando cada vez menos…eso está bien o deben mantenerme el sueldo? Yo tengo entendido que no pueden bajarme mi sueldo…es correcto? Gracias

  3. hola Gracila
    te hago una pregunta… sobre el calculo del acuerdo 2007 del 23%.
    ¿corresponde el calculo del 23% sobre los dias efectivamente trabajados? o ¿se calcula sobre el basico?…
    te pregunto esto porque… cuando sali de vacaciones en Marzo me lo calcularon sobre los dias trabajados…(que fueron 15 dias) Muchas gracias

  4. Con respecto al presentismo yo tengo básico, Acta acuerdo 11-04-2006, A.A. Com 06-2007, A. colectivo 06-2007, Ac Acta 04-08 8%, Ac Acta 04-08 6%, Ac Acta 04-08 6%, Ac Acta 04-08 $100 sobre estos acuerdos se cobra presentismo???
    Gracias!!!!

  5. Gracias Graciela…entonces quiere decir que me tiene que hacer un proporcional el último año…pero y los meses que estuve de licencia por amenaza de parto y la licencia por maternidad?…Cómo se hace ese cálculo?…Qué debo tomar para hacer mi reclamo? No importa entonces que haya estado de licencia? Me corresponden igual?…Otra consulta…se supone que para pagarme el proporcional por comisiones durante el perìodo de lic por amenaza de parto se calcula en base a los últimos seis meses, y ese monto se mantiene para todo el período hasta que entro de lic por maternidad?…A mí me lo fueron bajando todos los meses. Y luego cuando me pagan la lic por maternidad no me discriminan básico y licencia, me hacen un solo concepto que es lic por maternidad y me incluyen todo…por favor necesito respuesta urgente!!!! Mil Gracias!!!!

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