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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Muchas gracias Graciela…mi última pregunta fue mal redactada, quise decir las actas deben ya estar incluídas en el básico…pero sí debo reclamar entonces el presentismo que me adeudan desde siempre que es sobre las actas…eso si verdad?…
    Y qué pasa si no me quieren pagar sobre las actas el presentismo ni me quieren pagar lo que me adeudan desde la 1er acta?…
    Esto está en la pág de empleados de comercio para imprimirme?
    Saludos

  2. Hola alejandrina:

    1) Si tus ausencias del año 2007 fueron pagas por enfermedad, licencia por maternidad, accidente, feriado, etc. corresponde el pago de vacaciones, fueron sin goce de haberes NO.
    2) Basico, actas, comisiones promedio de los ultimos doce meses.
    3) el presentismo no va incuido en el basico.

    gracias

  3. Si Graciela creo que es batante difícil pero tres preguntas concretas…
    1)Me corresponde entonces que me paguen vacaciones?
    2)Para calcular la licencia por maternidad debo hacer un promedio de los últimos tres meses de comisoines, más básico más actas y va todo en un sólo concepto como asignación familiar?
    3)El presentismo debe ser incluído ya en el básico…entonces me adeudan todos estos meses que sólo me pagan sobre básico y comisoines verdad?
    Gracias

  4. Hola analia:

    Te cosnteto casi lo mismo que constete a Alejandrina, el basico es completo lo que varia en el importe cobrado por remuneraciones variables (comisiones) y cada vez es menor al sacar el promedio, por ejemplo sumas mes a mes el ultimo año y dividis por 365 días,ese es el importe a pagar por dia, ok solamente el importe cobrado en ese ultimo periodo por comisiones, el siguiente mes es menor el importe y al dividir te da menor el importe a pagar

    entendiste?

    gracias

  5. Hola Claudio:

    Para mi cuando salis de vacaciones no podes cobrar menos que si estuvieras trabajando corresponde el pago.
    gracias

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