El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Veronica:
Solo dias habiles de trabajo efectivo, contando si estubo enfermo, accidentado, feriado como efectivo ok.
gracias
Graciela mil gracias por la contestación anterior! Aprovecho otra consulta.
Para tomar en cuenta el Art 153. LCT, para un trabajador mensual, como se cuentan los 1 cada 20 días efectivos? Solo días hábiles,corridos con sábado y dom?
Gracias.-
Hola Veronica:
Viste que en la Ley laboral hay distintas manera de comprenderla y muchas jurisprudencia, yo en mi caso particular entiendo que corresponde contabilizar la mitad de los dias laborales o sea que le corresponden la totalidad de las vacaciones y mucho mas considerando que el 2/7/07 fue lunes
gracias
Buen día!
La consulta es la siguinte:
Si la fecha de Ingreso es 02-07-07, al 31-12-2007, cuantos días de vacaciones corresponderian? Se puede considerar que se trabajo la mitad de los días hábiles?
Muchas Gracias.
Veronica
MIL GRACIAS POR TODO GRACIELA!!!!!!!!!!
UN BESO.