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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola, queria consultar que pasa durante el período de licencia por maternidad, es decir, la Obra Social me dice que no tengo aportes, y en mi trabajo ya hicieron los aportes de ley, y estoy cobrando la asignacion por maternidad, que es sin descuentos, pero en mi prepaga me dicen «no hay aportes» entonces me quieren hacer pagar a mí. Que debo hacer? Yo tengo un plan en una prepaga, en el que yo pagaba la diferencia.
    Espero respuesta a la breveda. Muchas gracias!!

  2. Hola Veronica:

    Cuando regresas de la licencia tenes tres opciones Ley 20.744:

    CAPITULO IV

    Del estado de excedencia

    Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

    La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

    a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

    b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

    En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

    c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

    Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

    Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

    Art. 184. —Reingreso.

    El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

    El empleador podrá disponerlo:

    a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

    b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

    Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

    Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

    Ninguna de las tres contempla que trabajes medio dia pero todo puede ser acuerdo de partes si el empleador esta de acuerdo, podes plantearselo y firmar un acuerdo entre ustedes, en ese caso no perdes la antiguedad, epro recorda todo escrito, inclusive el tiempo del acuerdo.

    gracias

  3. hola, estoy con licencia por maternidad, me tome la excedencia de 3 meses.Tendria que empezar a trabajar pero quiero hacerlo por media jornada. Puede negarse la empresa a mi pedido? debo firmar un nuevo contrato? pierdo mi antiguedad si lo hago?
    te agradezco toda la info que siempre obtengo de tu blog.

  4. Hola Sole:

    No puedo decir cuanto tenes que cobrar si no veo el edificio, la condiciones, responsabilidad, ventas, etc. los sueldos dependen de muchas factores, si me decis tengo tal categoria de tal convenio y tal antiguedad si te puedo decir cuanto tenes que cobrar pero sin esos datos el sueldo no depende de mi.

    gracias

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