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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola VANINA:

    No puedo decirte cuanto tenes que cobrar? podria orientarte como seria tu sueldo pero me tenes que decir categoria especifica, horas de trabajo, dias etc.

    gracias

  2. SOY ADMINISTRATIVA DE VAENTAS HACE TRES MESES QUE ESTOY TRABAJANDO Y MI JORNADA ES DE 5 HORAS QUERIA SABER CUENTO ES LO QUE ME CORRESPONDERIA GANAR SI ESTUVIERA EN BLANCO, NO TENGO HIJOS. GRACIAS!!

  3. Hola Romina:

    1) los feriados no se agregan al final de la licencia.
    2) si amamantas a tu hijo llevando certificado medico tienen obligación de darte la hora al final o principio de tu jornada laboral.

    gracias

  4. Hola. Soy empleada de escribania. Me encuentro actualmente gozando de mi licenci or maternidad y queria saber 2 cosas: 1) si los feriados interrumpen la licencia por matrnidad y se agregan los dias a la misma. Ya que durante mi licencia hubo 3 feriados y queria saber si se me agregan esos 3 dias.- 2) Si cuando regrese a mi trabajo podré optar por salir 1 hora antes por el periodo de lactancia que corresponda, ya que no podré amamantar a mi bebé en los dos períodos de 30 minutos porque se encontrará en una guarderia muy lejos de mi trabajo.

    Muchas gracias.-

  5. Hola gabriela:

    Que prepaga es? tenes que hablar alli llevando tu recibo de sueldo como que cobras la licencia por maternidad, igualmente en el caso de que dejes de trabajar tienen obligación de atenderte tres meses pero tenes que hablar con algun jefe de la prepaga quizas tengas que pagar la diferencia fijate cuando firmaste el ingreso a la misma que te cubre?

    gracias

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