Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Gabriel:

    En realidad si trabajas 9 horas diarias los sabados serian extras, no estan obligados a darte 1/2 hora de almuerzo pero si estan obligados a darte 15 minutos de refrigerio, tendrias que calcular 48 semanales y lo demas es extra.

    gracias

  2. trabajo en un supermercado desde 2004 con contrato de 24 hs.semanales.originariamente mis francos eran los miércoles.con la sanción de la nueva ley me dieron a elegir 2 domingos al mes de franco(éstos los pacto de antemano con mi supervisora).hace poco estuve con reposo médico sáb.dom(q me tocaba trabajar).lun y mar.el miérc.era mi franco(y me lo tomé,como ya lo había pactado con mi encargada)pero me dijeron q era una inasistencia xq el dom.anterior(q estuve enferma)no lo trabajé,entonces si no trabajaba el domingo no tenía derecho al franco en esa semana.ésto significa que pierdo mi franco por estar enferma???gracias

  3. Hola queria consultar yo trabajo de lun a vie de 9:30 a 19:00 hs con 1/2 h de almuerzo y sabados de 10:00 a 14:00 segun la patronal la 1/2 h de almuerzo se descuenta y contabilizan 9 hs por dia de Lun a Vie y 4 hs los sab esto es correcto o deberian tomar 9 y 1/2 de l a v lo cual daria 47 y 1/2 hs y no deberiamos trabajar los sabados. Agradecere urgente respuesta

  4. Hola Marcela:

    Necesito categoria? A B C? que concepto formula la pregunta completa, de lo contrario no puedo responderte, igual tengo publicado en el sitio lo podes buscar en el buscador de la parte de arriba, los basicos del convenio de empleado de comercio.

    gracias

Los comentarios están cerrados.