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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Mi consulta es la siguiente:
    Mi hermana trabaja en comercio y está embarazada casi de 4 meses. Trabaja 9 horas. Si bien no tiene grandes dificultades su embarazo lo cierto es que está muy cansada, tiene una hora y media de ida y una hora y media de vuelta a su casa donde la esperan otros dos hijos chiquitos a los que atender.
    Existe alguna posibilidad de que solicite una reducción horaria sin reducción salarial? De ser así, qué trámite debería hacer? pues a medida de que vayan pasando los meses la cuestión irá empeorando. Muchas gracias y espero la respuesta

    Roxana

  2. Hola VICTORIA:

    Depende la categoria a) B) o C) las horas son 48 semanales, las extras pueden ser al 50% o al 100% depende del sueldo.

    gracias

  3. hola quisiera saber cual es el sueldo basico para una cajera de un super.?y cuantas horas semanales y cuanto vale la hora extra?desde ya muchas gracias….

  4. Hola Lorena:

    Las llegadas tardes son imputualidad no se puede eso estipular por Ley Aveces en las empresas existen acuerdos privados firmados con los delegados o con el personal pero depende de los usos y costumbres, lo que no se puede es distinto criterio con diferentes empleados para no discriminar o sea todos por igual

    gracias

  5. Hola:
    mi consulta es la siguiente esta estipulado en alguna ley que tenga que ver con empleados de comercio sobre los minutos de tolerancia de las llegadas tarde?

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