El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Mi consulta es la siguiente:
Mi hermana trabaja en comercio y está embarazada casi de 4 meses. Trabaja 9 horas. Si bien no tiene grandes dificultades su embarazo lo cierto es que está muy cansada, tiene una hora y media de ida y una hora y media de vuelta a su casa donde la esperan otros dos hijos chiquitos a los que atender.
Existe alguna posibilidad de que solicite una reducción horaria sin reducción salarial? De ser así, qué trámite debería hacer? pues a medida de que vayan pasando los meses la cuestión irá empeorando. Muchas gracias y espero la respuesta
Roxana
Hola VICTORIA:
Depende la categoria a) B) o C) las horas son 48 semanales, las extras pueden ser al 50% o al 100% depende del sueldo.
gracias
hola quisiera saber cual es el sueldo basico para una cajera de un super.?y cuantas horas semanales y cuanto vale la hora extra?desde ya muchas gracias….
Hola Lorena:
Las llegadas tardes son imputualidad no se puede eso estipular por Ley Aveces en las empresas existen acuerdos privados firmados con los delegados o con el personal pero depende de los usos y costumbres, lo que no se puede es distinto criterio con diferentes empleados para no discriminar o sea todos por igual
gracias
Hola:
mi consulta es la siguiente esta estipulado en alguna ley que tenga que ver con empleados de comercio sobre los minutos de tolerancia de las llegadas tarde?