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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. hola. QUISIERA SABER SI UN EMPLEADO DE COMERCIO PUEDE TRABAJAR MENSUALMENTE SOLO 2 DIAS POR SEMANA O TRES PARA AYUDAR A LA DUEÑA. Y CUANTO SE LE PAGA? EL MES COMPLETO O PROPORCIONAL A LOS DIAS TRABAJADOS? GRACIAS

  2. trabajo en una oficina publica (coop.de servicios) hace 19 años
    tengo una persona designada por el consejo de administracion como encargada administrativa que ejerce sobre mi un cierto acoso psicologico y ademas me hacian venir los dias sabados porque mi compañera y la encargado no querian venir.
    ahora que presento mis causas y no venir mas los sabados dicen no habra atencion al publico los sabados yo lo tome como discriminacion. tengo algun derecho a reclamar ….por favor algun consejo

  3. GRACIELA:

    mi hermana es empleada de un supermercado como Cajera «B» , le descuentan como Anticipo Cajero $ 20.74 y le abonan como no remunerativo la suma de $ 48.75 como Asignación por Caja. En oportunidad de que tuvo faltante de $ 80 en la caja , en el proximno cobro le descontaron los mismos y le pusieron que se lo descontaban como adelanto de sueldos. Puede que sea así. desde ya gracias.

  4. Hola Roxana:

    Cuestion legal no existe ella tiene que hablar con su empleador y este considerar la situación y llegar a un arreglo, siempre conviene todo por escrito y firmada la autorización con copia para ella.

    gracias

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