El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola!!
Mi consulta es: trabajo en un importante supermercado el cual no posee guarderia. Ellos la pagan pero cubren solo $150, los cuales con los precios que se manejan hoy dia no alcanza ni para el 50 % del pago mensual de las que estube aberiguando. Esto esta bien? o al no poseer guarderia tendrian que hacerse cargo del 100 % del valor de la cuota?
Desde ya muchas gracias.
Hola Camila:
Te doy los % ya que hay remuneraciones NO REMUNERATIVA y no se puede calcular el bruto
DEDUCCIONES %
JUBILACION 11
LEY 19032 3
OBRA SOCIAL OSECAC 3
F.E.C. 2
FAECYS 0,50
gracias
quisiera saber cuanto es el descuento por ley? , de un sueldo basico de 1369 pesos. gracias
Hola Veronica:
supongo que lo que te quisieron decir es que no podes aportar a la obra social en forma fracionada, en todo caso averigua en el sindicato de tu zona. Y si queres despues contame.
gracias
Gracias Graciela. Sabes porque pregunto porque en empleados de comercio me decian que no se podía fraccionar a menos de 4 hs diarias, y yo pensé que era por día. Pero es independiente entonces de los dias que trabaje. Se puede trabajar 3 dias 4 horas, y se te paga por eso?.
Gracias. Vero