Mujer mirando el logo de EconoBlog

Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

Seguinos

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola!!

    Mi consulta es: trabajo en un importante supermercado el cual no posee guarderia. Ellos la pagan pero cubren solo $150, los cuales con los precios que se manejan hoy dia no alcanza ni para el 50 % del pago mensual de las que estube aberiguando. Esto esta bien? o al no poseer guarderia tendrian que hacerse cargo del 100 % del valor de la cuota?

    Desde ya muchas gracias.

  2. Hola Camila:

    Te doy los % ya que hay remuneraciones NO REMUNERATIVA y no se puede calcular el bruto

    DEDUCCIONES %
    JUBILACION 11
    LEY 19032 3
    OBRA SOCIAL OSECAC 3
    F.E.C. 2
    FAECYS 0,50

    gracias

  3. Hola Veronica:

    supongo que lo que te quisieron decir es que no podes aportar a la obra social en forma fracionada, en todo caso averigua en el sindicato de tu zona. Y si queres despues contame.

    gracias

  4. Gracias Graciela. Sabes porque pregunto porque en empleados de comercio me decian que no se podía fraccionar a menos de 4 hs diarias, y yo pensé que era por día. Pero es independiente entonces de los dias que trabaje. Se puede trabajar 3 dias 4 horas, y se te paga por eso?.
    Gracias. Vero

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil