El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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HOLA GRACIELA
DE LA PAGINA DEL SINDICATO DE COMERCIO BAJE UN ACROBAT CON EL EJEMPLO DE LIQUIDACION DEL ACUERDO DE ABRIL 08 Y TENGO UNA DUDA.
EN EL EJEMPLO DICE QUE EN DICIEMBRE 08 SE DEBE PAGAR UN 50% ADICIONAL CALCULADO SOBRE( EL 20% NO REMUNERATIVO + LA SUMA FIJA DE $100 + EL PRESENTISMO DE ESTOS DOS CONCEPTOS) SEGUN ART. 3 DE ACUERDO DE ABRIL 08.
PERO LEYENDO EL ART. 3 NO ENCUENTRO NADA SOBRE DICIEMBRE. SOLO HABALA DE UN 25% EN JUNIO 08.
ME PODES DAR ALGUNA PISTA.
GRACIAS
Hola VERONICA:
Creo haberte contestado esta pregunta anteriormente, por lo que se si trabaja dos días se le paga 2 días, o sea se le liquida lo que trabaja, lo que cambia es el aporte y contribución a la obra social. Pero averigualo bien en el sindicato de la zona que corresponda. Si queres luego comentame que te dijerón
gracias
hola me queda esta duda aun:QUISIERA SABER SI UN EMPLEADO DE COMERCIO PUEDE TRABAJAR MENSUALMENTE SOLO 2 DIAS POR SEMANA O TRES PARA AYUDAR A LA DUEÑA. Y CUANTO SE LE PAGA? EL MES COMPLETO O PROPORCIONAL A LOS DIAS TRABAJADOS? Ya que en empleados de comercio por lo que creo entender se paga un minimo que es de 4 hs diarias. Pero no aclara, la cantidad de dias. Ademas en otra consulta me dan a entender que asi la empleada trabaje 2 dias por semana hay que pagarle la mitad del salario basico de convenio???? No me parece lógico.. Es así? Gracias
Hola Lucrecia:_
Adicional «Dia del Gremio» $23.05
gracias
Hola MARIA:
15 minutos de refregerio no hay hora de almuerzo.
gracias