El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola JUAN:
Articulo tercero segundo parrafo habla del 50 por ciento fijate bien..
gracias
Mi nombre es Jair, el jueves 2 Oct me van a hacer una intervencion quirurgica en la rodilla, me voy a tomar licencia de alrededor de dos semanas, deseo saber si me corresponde remuneracion por la misma. Tb deseo saber si mi sueldo esta bien calculo, soy Adm cat A trabajo L-V 5 horas / dia desde Julio del 2007 y si es que la empresa debe aperturarnos una caja de ahorro para el pago de nuestro haberes, muchas gracias.
hola! quisiera saber cuando debería ganar una persona q se desempeña como prestador de servicio en un comercio. trabajando de 08:30 a 12 -12:30 de lunes a viernes. muchas gracias!
Trabajo 7 horas diarias y quisiera saber si me corresponde algun tiempo para almorzar?
Segun dice la ley de contrato de trabajo una empresa con mas de 50 empleados deberia proveerle a una mama una guarderia para los nenes, de no ser asi, deben parte un proporcional verdad? me confirmas?
Gracias