El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola MELINA:
Cuando estas con licencia sin goce de haberes no correpsonde el pago de vacaciones y aguinaldo por el lapso que estas con licencia pero se hace proporcional al tiempo que si cobraste el sueldo durante el año.
gracias
Queria saber si me corresponde cobrar vacaciones y aguinaldo si estoy en licencia sin goce de sueldo, hace mas de 4 meses no estoy trabajando, deje de trabajar el 1ro de abril, y tengo una antiguedad de 3 años, recien ahora me dejaron de abonar el sueldo y si me pagaron aguinaldo en julio..
Espero su respuesta, muchisimas gracias =)
MUCHAS GRACIAS GRACIELA!! AHORA SI SE ME VA DESPEJANDO LA DUDA …. GRACIAS
VERONICA
Hola Maria :
15 minutos para refrigerio
gracias
OK
EL PROBLEMA FUE QUE AL ACUERDO QUE TENIA LE FALTABA ESE PARRAFO Y ESO QUE LO BAJE DE LA PAGINA DEL SINDICATO ?
POR SUERTE ENCONTRE LA PUBLICACION OFICIAL.
GRACIAS POR TU RESPUESTA.