El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola mi consulta es la siguiente, yo trabajo de 8 a 17hs lunes a viernes y sabado de 9 a 13hs, tengo una hora de almuerzo? me podes decir en que ley esta regulada?
Muchas Gracias
Besitos
Analía
Hola Monica:
El convenio no habla de almuerzo solo de refrigerio.
gracias
Ademas de los 15 minutos diarios de refrigerio que habla el convenio de trabajo, cuanto le corresponde por almuerzo a un empleado que trabaja de 9a 18 Hs.
Gracias.
Hola Juan:
No entiendo bien lo que queres preguntar?
El convenio depende de la actidad del empleador? la categoría depende de la función, de la cantidad de personal? Sos empleador o trabajador?
gracias
Hola!
Quisiera saber cuando deberia cobrar un empleado de comercio que trabaja 7 horas de lunes a viernes. En que convenio deberia entrar y como puedo calcular el sueldo.
Gracias
Juan