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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. hola soy empleada de comercio trabajo de 9:30 a 20:00 hs (lunes a viernes)y sabados de 9:30 a 13:30,cobro con recibo de jornada
    completa, pero no me pagan las 2horas y medias que me corresponden.lo que me dan es una hora para almorzar pero no me la incluyen el el sueldo.esta hora de almuerzo que yo la me la tomo inclusive dentro del comercio,te la tienen que pagar?
    Si trabajo despues del las 22:00 en tareas no de atencion al publico(hasta las 23:00 hs)como se toma la hora extra de la noche?
    espero sus respuesta gracias

  2. Hola, quisiera saber si durante la licencia por maternidad se cobran los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos (Ultimo Acuerdo Empleados de comercio) de mi sueldo? Según me comentaron del ANSES el empleador debe pagar todos los conceptos, esto es así?. Muchas gracias;
    saludos

  3. hola Luciano:

    Los tickes estan desapareciendo, y dependen de las empresas si lo dan o no. No es que por Ley te tienen que dar tickets

    gracias

  4. hola,quisiera saber si me corresponde cobrar ticket de almuerzo ya que trabajo 9 horas por dia de lunes a viernes y tengo un sueldo neto de 1800 aprox.gracias.

  5. hola : en mi recibo figuro como «categoria auxiliar c» y estoy manejando una máquina seccionadora de cortes. Quisiera saber que funcion debo cumplir en esa categoria?.Desde ya muchas gracias y espero su pronta respuesta.

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