El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola, soy administrativa B, y trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs. Me están pagando en mano $1261. ¿Es cierto que estoy debajo del sueldo mínimo? ¿Cuál es el neto que debería cobrar?
Gracias Graciela, por tu respuesta, si me dijeron que si pero que cada empleador puede pagarlo como no, por lo cual me genero la duda.
Muchas gracias;
Hola Pamela:
Si te tienen que pagar como si estuvieras trabajando, no te lo pagan? que te dicen?
gracias
Hola Graciela te molesto con esta consulta.
Hola, quisiera saber si durante la licencia por maternidad se cobran los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos (Ultimo Acuerdo Empleados de comercio) de mi sueldo? Según me comentaron del ANSES el empleador debe pagar todos los conceptos, esto es así?. Muchas gracias;
saludos
Hola Viviana:
El convenio habla d e15 minutos de refrigerio si te dan un ahora seguro que ellos en la planilla horaria te consideran horario cortado, por eso no corresponde el pago.
si trabajas despues de las 22 las horas nocturnas se cuenta por hora trabajada una hora 8 minutos.
gracias