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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Noelia:

    Podrias hacer una denucnia al ministerio de trabajo o al sindicato, trata de hacerla en forma anonima o bien en forma conjunta con todos tus compañeros.

    suerte y gracias

  2. Hola yo trabajo en un supermercado, los dueños son chinos. trabajamos en negro 10 horas diarias de cortado, no tenemos francos y trabajamos de Lunes a Lunes. Quisiera saber si alguien puede hacer algo, y la plata que gano no llega a los 1000 pesos.

  3. Hola veronica:

    Habria que ver en el ministerio de trabajo pero la ley horaria es nacional debería ser 48 semanales, Tu empleador no tiene una planilla horaria a la vista?

    gracias

  4. Hola, quisiera daber si los empleados de comercio en la ciudad de Rosario tienen una jornada laboral de 44 hs semanales o de 48 hs semanales?. Gracias

  5. Hola Natalia:

    Te paso el ejemplo de tu liquidación:

    APELLIDO Y NOMBRE
    LEGAJO Nº
    CUIT Nº
    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Administ. B $ 1.329,92
    ANTIGÜEDAD 0 $ –
    PRESENTISMO $ 110,83
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 265,98
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 30,50

    TOTALES $ 1.837,23

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 158,48
    LEY 19032 3 $ 43,22
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 55,12
    F.E.C. 2 $ 36,74
    FAECYS 0,50 $ 9,19

    DEDUCIONES $ 302,75
    IMPORTE $ 1.534,48

    HIJOS 0 $ 100,00 $ –

    TOTAL $ –
    ADICCIONALES
    IMPORTE NETO A COBRAR $ 1.534,48

    como no me pasas la fecha d eingreso te lo paso sin antiguedad, te comento que tengo planilla excel publicadas las cuales podes bajar,cargar tus datos y calcular tu sueldo, tendrias que bajar la de liquidar Septiembre..
    gracias

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