El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Noelia:
Podrias hacer una denucnia al ministerio de trabajo o al sindicato, trata de hacerla en forma anonima o bien en forma conjunta con todos tus compañeros.
suerte y gracias
Hola yo trabajo en un supermercado, los dueños son chinos. trabajamos en negro 10 horas diarias de cortado, no tenemos francos y trabajamos de Lunes a Lunes. Quisiera saber si alguien puede hacer algo, y la plata que gano no llega a los 1000 pesos.
Hola veronica:
Habria que ver en el ministerio de trabajo pero la ley horaria es nacional debería ser 48 semanales, Tu empleador no tiene una planilla horaria a la vista?
gracias
Hola, quisiera daber si los empleados de comercio en la ciudad de Rosario tienen una jornada laboral de 44 hs semanales o de 48 hs semanales?. Gracias
Hola Natalia:
Te paso el ejemplo de tu liquidación:
APELLIDO Y NOMBRE
LEGAJO Nº
CUIT Nº
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICO Administ. B $ 1.329,92
ANTIGÜEDAD 0 $ –
PRESENTISMO $ 110,83
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 265,98
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 30,50
TOTALES $ 1.837,23
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 158,48
LEY 19032 3 $ 43,22
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 55,12
F.E.C. 2 $ 36,74
FAECYS 0,50 $ 9,19
DEDUCIONES $ 302,75
IMPORTE $ 1.534,48
HIJOS 0 $ 100,00 $ –
TOTAL $ –
ADICCIONALES
IMPORTE NETO A COBRAR $ 1.534,48
como no me pasas la fecha d eingreso te lo paso sin antiguedad, te comento que tengo planilla excel publicadas las cuales podes bajar,cargar tus datos y calcular tu sueldo, tendrias que bajar la de liquidar Septiembre..
gracias