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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola, buenas tardes: mi pregunta es respecto al pago de comisiones. Soy empleado en un comercio y lo quiero saber es si me corresponde cobrar comisiones de las ventas que se realizan en el salon o tendria que haber un convenio con los empleadores para poder cobrarlas.
    Saludos

  2. Hola…trabajo de 11 a 20:30 hs de lunes a viernes y de 8:30 a 14 los dias sabados. En mi recibo figuro con la categoria de Maestranza y mi basico es de $1293.65, quisiera saber cuannto es el monto final que debo cobrar y que valor tiene la hr normal. las horas al 50% y lsa horas al 100%…gracias

  3. Hola Veronica:

    No podes dejar de ir si mandas el telegrama te tenes que aguantar lo que venga, si ellos no te dejan entrar te consideras injuriada despedida pero vos te tenes que presentar al trabajo de lo contrario se considera abandono de trabajo tu culpa

    suerte y gracias

  4. Hola! quisiera saber si envio un telegrama de intimacion a mi jefe por el no pago de horas extras, antigüedad y comisiones, tengo que seguir yendo a trabajar, me dijeron que la ley ampara al trabajador a no presentarse al trabajo sin que represente un abandono del mismo, ya que al hacer la demanda el clima seria aun peor del que actualmente hay, pero no estoy segura ya que lo consulte con una abogada pero no es laboral, y el contador me dijo que no puedo dejar de ir…

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