El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola, si llegas 10 minutos tarde por primera vez en el mes pueden descontartelo de las horas extras? Gracias.
Necesito saber, cual es el salario que debia percibir un empleado de una panaderia (administrativo) que fue despedida en diciembre del 2007- es para hacer la planilla de liquidaci{on
Graciela te agradezco muchicimo tu respuesta.
Fuiste muy clara al responder pero yo no fui claro al preguntar ahora q me doy cuenta.
Cuando establece «…fijando la carrera universitaria en 7 años…» a que se refiere exactamente…te doy mi ejemplo: empece una carrera universitaria en 2001 ( es decir a Diciembre de este año van a ser 8 años q arranque ) eso quiere decir que no tengo mas dias por estudio?
Gracias y perdon por la insistencia
Hola Eugenio:
Podes tomarte 20 días de licencia por estudios universitarios, solicitar un maximo de 4 días por examen fijando la carrera universitaria en 7 años, Si durante el año rendis mas de 5 examanes (5×4=20 días) podes solicitar 4 días mas. De igual manera podes acumular los dias que rendis con tus vacaciones, pero tendrias que rendir examenes en el momento de tomar tus vacaciones, siempre considerando 4 dias por examen. Me entendiste algo o lo complique
Hola, trabajo en un bendito call center y necesitaria saber los alcances exactos del art 86 de la Conv.Col.de Emp.de Comercio en especial referencia a los «…lapso completo en 7 años..» y como se acumulan los dias a las vacaciones ( de acuerdo a la ultima parte del art.)
Muchas gracias.