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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

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571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Necesito saber, cual es el salario que debia percibir un empleado de una panaderia (administrativo) que fue despedida en diciembre del 2007- es para hacer la planilla de liquidaci{on

  2. Graciela te agradezco muchicimo tu respuesta.
    Fuiste muy clara al responder pero yo no fui claro al preguntar ahora q me doy cuenta.
    Cuando establece «…fijando la carrera universitaria en 7 años…» a que se refiere exactamente…te doy mi ejemplo: empece una carrera universitaria en 2001 ( es decir a Diciembre de este año van a ser 8 años q arranque ) eso quiere decir que no tengo mas dias por estudio?
    Gracias y perdon por la insistencia

  3. Hola Eugenio:

    Podes tomarte 20 días de licencia por estudios universitarios, solicitar un maximo de 4 días por examen fijando la carrera universitaria en 7 años, Si durante el año rendis mas de 5 examanes (5×4=20 días) podes solicitar 4 días mas. De igual manera podes acumular los dias que rendis con tus vacaciones, pero tendrias que rendir examenes en el momento de tomar tus vacaciones, siempre considerando 4 dias por examen. Me entendiste algo o lo complique

  4. Hola, trabajo en un bendito call center y necesitaria saber los alcances exactos del art 86 de la Conv.Col.de Emp.de Comercio en especial referencia a los «…lapso completo en 7 años..» y como se acumulan los dias a las vacaciones ( de acuerdo a la ultima parte del art.)
    Muchas gracias.

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